2.- Etimología
del mandato:
La palabra mandato procede del latín MANUS DATIO o MANU DARE (Mandare, significa dar poder; manun significa dare), o sea el hecho de darse la mano
mandante y mandatario, para simbolizar la amistad, fidelidad y confianza
existente entre ambos que motivaba la creación del vínculo jurídico contractual
que los uniría. Originándose de esta manera el Mandato en el Derecho Romano.
3.- Diversas acepciones del término
Mandato:
El
contrato de Mandato ha sido una de las figuras jurídicas durante lo largo de la
historia de mayor complejidad para definirle, dada su estrecha analogía,
relación y semejanza con otras instituciones jurídicas afines.
Es
por ello que a continuación enunciamos las más importantes:
a-
Para la doctrina, Mandato es el contrato por el que una
persona llamada mandatario o gestor, se obliga onerosa o gratuitamente a actuar
frente a terceros por cuenta de otra persona llamada mandante o principal.
Cuando el mandatario obra por cuenta del mandante, pero en nombre propio
estamos en el llamado mandato simple, que
se corresponde con la representación indirecta o mandato sin poder de representación. Si el mandatario actúa por
cuenta y también en nombre del mandante, estamos en el llamado mandato ostensible o mandato
representativo, que se corresponde con la representación directa y se
instrumenta mediante el otorgamiento de poderes (mandato con poder de
representación o gestión de negocios con mandato).
-
Manuel Osorio lo define como “contrato que tiene lugar cuando una
parte da a otra el poder, que esta acepta representarla al efecto de ejecutar
en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa
naturaleza”.
-
Cabanellas, entiende por mandato el “contrato consensual por el
cual una de las partes, llamada mandate, confía su representación, el desempeño
de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, el mandatario, que
acepta el encargo”.
b-
Para la Ley, el Código Civil en el artículo 1875 es:
un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra,
que se hace cargo por cuenta y riesgo de la primera.
c-
Para el Código de Comercio, por el mandato mercantil el
mandatario se encarga de practicar actos de comercio por cuenta y a nombre del
mandante, según el artículo 1083.
4.- Objeto del Mandato Mercantil:
El artículo 1083 del
Código de Comercio, al definir mandato mercantil dice: el mandatario se
encargara de practicar actos de comercio por cuenta y a nombre del mandante;
por lo cual podemos inferir que el objeto es como anteriormente hemos citado:
PRACTICAR ACTOS DE COMERCIO, POR CUENTA Y A NOMBRE DEL MANDANTE.
Nuestra Legislación en materia de
comercio en el artículo 3 nos establece muy fundadamente cuales son los actos
de comercio y dice lo siguiente:
Art. 3.- Son actos de
comercio:
I.
Los que tengan por objeto la organización, transformación o
disolución de empresas comerciales o industriales y los actos realizados en
masa por estas mismas empresas.
II.
Los actos que recaigan sobre cosas mercantiles.
Además de los
indicativos, se consideran actos de comercio los que sean análogos a los
anteriores.
Es por esta razón que
el acto de comercio sirve de punto de referencia o de partida para identificar
las diferencias entre Mandato en materia Civil y materia Mercantil así como
para la delimitación de las relaciones existentes entre estas.
5.- Clases de Mandato
a-
Mandato Representativo: se dice que es representativo cuando
el mandatario ejecuta los actos en nombre y por cuenta del mandante. El mandato mercantil no siempre es representativo,
puede ser sin representación; si lo primero se requiere que conste por escrito
cuando se trata de celebrar un negocio jurídico que deba constar por escritura
pública. (Art. 1094 C.C)
b-
Mandato no representativo: Cuando el mandatario ejecuta actos
solo por cuenta, pero no a nombre del mandante.
c-
Mandato Administrativo: Se refiere al encargo de ejecutar
actos jurídicos estrictamente de carácter administrativo en los negocios del
mandante.
d-
Mandato Especial: Es el otorgado por el mandante al
mandatario para llevar a cabo uno o más negocios determinados, por ejemplo,
vender una casa, para hipotecar.
e-
Mandato General: Una de las formas que puede revestir
el mandato especial, fundándose en la extensión de las facultades. El mandato
general comprende todos los negocios del mandante, un término sin duda
exagerado porque no es posible transmitir la capacidad o la personalidad
jurídica en su totalidad.
f-
Mandato Judicial: el que faculta para actuar ante los
tribunales, con carácter contencioso o voluntario, para ejercer acciones,
oponer defensas o cumplir cualesquiera tramites que las causas requieran en representación
de una de las partes.
g-
Mandato Unilateral: el mandato gratuito es unilateral,
por la razón que solo el mandatario se obliga al desempeño de la gestión del
negocio que se le ha encomendado.
h-
Mandato Bilateral: El mandato oneroso o remunerado es
bilateral porque ambas partes se obligan, desde el momento en que ha habido
consentimiento en la oferta de parte del mandante, de encomendar la gestión de
un negocio al mandatario quien acepta de cumplir con la ejecución que se le
encargue, por lo tanto impone obligaciones reciprocas a ambas partes
contratantes.
Expuesto todo lo anterior podemos
decir que MANDATO MERCANTIL EN SU
ESENCIA ES: el acto o gestión que se encomienda al mandatario, sea uno o
varios de los que el mandante realiza en masa, o un acto de mercantilidad pura.
6.- Naturaleza Jurídica
del Mandato Mercantil:
El
Mandato es oneroso por su naturaleza,
aunque esto no este plasmado expresamente por una disposición legal en la cual
lo diga textualmente, sin embargo, el
artículo 946 del Código de Comercio nos dice: Las obligaciones mercantiles son onerosas, por lo tanto este tipo
de contrato tiene inmerso en sí mismo una obligación la cual es sujeta a
onerosidad.
Si
leemos el Código Civil en el artículo
1877 nos dice: El mandato puede ser gratuito o remunerado. Ahora bien si nos
trasladamos al artículo 1918 del mismo cuerpo legal, relativo a las
obligaciones del mandante podremos darnos cuenta que en su numeral tercero nos
dice: El mandante es obligado a pagarle (al mandatario) la remuneración
estipulada o usual, la cual puede ser determinada ya sea por convención de las
partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre o el Juez; esto último
contemplado en el inciso segundo del artículo 1877; y es así como podemos
percibir la naturaleza onerosa de esta. Relacionado con el articulo 1084
referente al pago de la remuneración que el mandatario deberá recibir si lleva
a cabo las diligencias indispensables para la conservación de la mercadería de
la cuales se describen en el artículo 1084 de Comercio en su inciso primero.
7.- Perfección del
Mandato Mercantil:
El artículo 1884 del Código Civil nos
lo manifiesta expresamente diciendo: EL contrato de mandato se reputa perfecto
por la aceptación del mandatario, aunque esta aceptación puede ser expresa o tácita.
8.- Aceptación del
Mandato Mercantil:
El artículo 1883 C.C. establece textualmente:
“El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o
privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aun
por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por
otra; pero no se admitirá en juicio la prueba testimonial sino en conformidad a
las reglas generales, ni la escritura privada cuando las leyes requieran un
instrumento auténtico “. De esto podemos inferir que al otorgarse por escrito
el instrumento se deja constancia pura del consentimiento del mandante, la
voluntad o aceptación del mandatario viene con posterioridad a esta acción,
como ya lo hemos enunciado en el número 7 de este trabajo relativo a la
perfección del mandato.
La
aceptación es tácita cuando el mandatario realiza todo acto en ejecución del
mandante (Art. 1884 inc. 2º), el
silencio de este no constituye aceptación, habiendo una excepción a esto en el
art. 1885 C.C. así: Las personas que por su profesión u oficio se encargan de
negocios ajenos, están obligadas a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona
ausente les hace; y transcurrido un término razonable, su silencio se mirará
como aceptación. Pudiendo el mandatario renunciar a este, que es una de las
formas de extinción del contrato de mandato mercantil que mas adelante
explicaremos.
9.- Formalidades del
Mandato Mercantil:
El articulo 1883 C.C. dice en su
aspecto general que el mandato puede hacerse por cualquier medio inteligible, e
incluso en forma verbal, pero en contraposición a ello el código de Comercio
dice en el Art. 1094 que el mandatario deberá exhibir el mandato a los terceros
con quien contrate, no podrá oponerles las instrucciones que hubiere recibido
por separado del mandante, salvo si probare que tenían conocimiento de ellas al
contratar.
Es decir que en materia mercantil por regla
general se requiere que sea el mandato en forma expresa y que se haga por
escrito, dado que este documento con posterioridad deberá inscribirse en el
Registro de Comercio según el artículo 13, Lit. 4 de la Ley del Registro de
Comercio, el cual dice: En el Registro se inscribirán: Los poderes que los
comerciantes otorguen y que contengan clausulas mercantiles; los poderes
judiciales que se utilicen para diligencias que deban seguirse ante el Registro
de Comercio; los documentos por los cuales se modifiquen, sustituyan o revoquen
los mencionados poderes o nombramientos; los nombramientos de factores y
agentes de comercio; las credenciales de los directores, gerentes, liquidadores
y en general, administradores de las sociedades.
Luego de la inscripción del contrato
no será necesario adjuntarlo al presentar algún escrito o solicitud ante este
Registro bastara simplemente con citar en dicho escrito el asiento que legitima
la personería del mandatario. Existiendo algunos casos en los que se presume,
tal es el caso de los factores y dependientes por su calidad de auxiliares de
comercio.
10.-
Características del Mandato Mercantil:
El mandato Mercantil
es un contrato principal, consensual por regla general, oneroso, bilateral, por
naturaleza remunerado, y por lo general por cuenta ajena en su obrar, y por su
resultado ese obrar puede ser para el mandante o hacia un tercero.
a- Contrato principal:
porque subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención. (Art. 1313 C.C)
b- Consensual: Se
perfecciona por el solo consentimiento de las partes. (Art. 1314 C.C)
c- Oneroso: Porque a
diferencia del mandato civil, el mandato mercantil es de naturaleza onerosa,
manifestando el art. 1084 C. Com., al manifestar que todo mandatario tiene
derecho a una remuneración por su trabajo.
d- Remunerado: porque el
legislador deja establecido en el art, 1918
C.Com y 1877 C.C.
e- El mandatario actúa
en representación del Mandante: esto es por la sencilla razón que los actos de
comercio ejecutados en el ejercicio de su cargo, se reputan ejecutados por el
mandante, todo esto es así, en virtud de la función representativa (El
mandatario actúa en nombre propio pero por cuenta ajena si el mandato es no
representativo, y actúa en nombre ajeno y por cuenta ajena si el mandato es
representativo), y es básico para
poder diferenciarlo de otros contratos mercantiles, por ejemplo el Contrato de
Comisión. (Art. 1083 C.Com y 1319 C.C.)
f- Bilateral:
obligándose tanto el Mandante como el Mandatario, el primero a pagar la
remuneración y el segundo a realizar el o los actos de comercio para los cuales
ha sido encomendado. (Art. 1310 C.C)
11.- Alcances del Mandato Mercantil
El mandato mercantil se extiende a los actos para los cuales se ha conferido y que sean
necesarios para su cumplimiento, es decir, únicamente comprende los actos del giro
ordinario del negocio encomendado.
Si el mandatario está
actuando en nombre y por cuenta del mandante los efectos jurídicos se radican en cabeza del mandante y se traba una
relación jurídica entre este y el tercero. Pero si no es representativo, el mandatario
es el que debe responderle al tercero con quien contrató y el mandante es como
un tercero ajeno a la negociación, aunque lógicamente el mandatario debe
traspasar los efectos económicos al mandante del negocio que realizó.
12.-
Diferencia y similitudes entre mandato mercantil y mandato civil:
DIFERENCIAS
En que el mercantil, siempre es
remunerado y si no se pactan honorarios, se deberán los usuales en el lugar
donde la operación se realice. Por lo general, el mandato mercantil es expreso,
se hace constar por escrito y se inscribe en el Registro de Comercio. En
algunos casos se presume: cuando se trata de los factores y dependientes por su
calidad de auxiliares de comercio.
La clase de negocios a la que esta
encomendado son distintas, ya que en el mandato mercantil deben practicarse
actos de comercio, y en el mandato civil puede ser cualquier otra clase de
negocios que se estén gestionando.
En el mandato Mercantil el poder
debe inscribirse en el Registro de Comercio por lo cual requiere necesariamente
que sea en forma escrita, y en el mandato civil puede ser escrito o verbal o de
otra de las maneras inteligibles existentes.
El mandato mercantil tiene la
peculiaridad que el mandatario tiene ciertos derechos preferenciales, que no
los tiene la rama civil
SIMILITUDES:
En ambos mandatos, el mandatario actúa
en nombre y por cuenta del mandante, o sea por cuenta ajena y no propia.
En cuanto a las causas de
terminación del mandato mercantil son las mismas que el mandato civil, y en
ambas materias el mandatario esta obligado a responder por los daños y
perjuicios que ocasiona el mandante por el incumplimiento o exceso de los
limites establecidos.
13.-
Diferencia entre Mandato, Representación y Poder:
Por regla general, en todos los contratos de mandato se faculta al
mandatario para actuar en representación del mandante; sin embargo no es, por
lo menos en derecho salvadoreño, una nota característica e imprescindible de
este contrato el que siempre se otorgue bajo la idea de la representación, ya que
pueden celebrarse contratos de mandato sin representación.
Cuando se otorga un mandato y un poder se trata de un mandato con
representación directa, en este supuesto los actos celebrados por el
mandatario, repercutirán directamente en el patrimonio del mandante, pues en
virtud del poder el mandatario actúa a nombre y por cuenta del mandante.
en el
contrato de mandato hay que tener presente la característica de que los actos
que realice el mandatario se entenderán realizados por cuenta del mandante,
pero pueden realizarse esos actos a nombre del mandante, o a nombre del
mismo mandatario. Es decir se dice que el contrato de mandato es
representativo o con representación, cuando el mandatario actúa a nombre y se
sobreentiende por cuenta del mandante y así al actuar el mandatario no lo hace
por su propio derecho o en su nombre propio sino actúa en nombre del mandante.
si se celebra un cntrato de mandato por virtud del cual el mandatario se obliga
a adquirir una propiedad a nombre (y se entiende por cuenta) del mandante, al
celebrar el contrato de adquisición a realizar los actos adquisitivos, aparecerá
el bien directamente a nombre del mandante, en cambio si se celebra un contrato
de mandato por virtud del cual se autoriza al mandatario a actuar en su propio
nombre o por su propio derecho, y haciendo uso de tal facultad adquiere el
bien, al celebrar el contrato de adquisición o realizar los actos adquisitivos,
aparecerá el bien a nombre del mandatario y requerirá, con posterioridad y en
cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el contrato de mandato, mediante
la rendición de cuentas correspondientes, traspasar el dominio del bien al
mandante, de lo anterior se desprende que el mandato es un contrato y que por
virtud del mismo puede concederse o no, una representación.
Si en un contrato de mandato se concede representación, técnicamente se
debe considerar que en el contrato está implícito el otorgamiento de un poder,
ya que este es el medio, camino o instrumento necesario para conferir la
representación y si no se otorga o concede esa representación, entonces no estará
involucrado en el mandato el otorgamiento de un poder, de lo anterior se
desprende que es posible manifestar una expresión como sigue: “existen mandatos
con poder y existen mandatos sin poder y por lo tanto existirán poderes con
mandato y poderes sin mandato.
Definición de poder: Se refiere a la institución por
medio de la cual una persona puede representar a otra en virtud de un acto
derivado de la autonomía de la voluntad o de la ley.
Es el elemento de esencia del poder, el que se indique con toda claridad
que el representante actuara siempre en nombre del representado. De aquí se
desprende que una persona por el simple hecho de otorgar un poder no se está
obligado a nada en relación a su apoderado; y por el simple hecho de otorgar el
poder, no se está obligado para con los terceros porque todo depende de la
actuación del apoderado.
En síntesis la representación es un acto de
conferimiento de poderes otorgados al representado, mientras que el poder o
poderes conferidos constituyen el contenido de la representación en cuanto al
facultamiento para ejercer actos de dominio, de administración o de
conservación y cuidado de bienes y derechos del representado, y cuyo ejercicio
compete al re-presentante frente a terceros. El mandato se distingue de la
representación y del apoderamiento, porque el mandato constituye la
fijación de la naturaleza y contenido de las facultades y los efectos del
ejercicio de la representación. el mandato constituye el contenido de
facultades que una persona (física o moral) otorga a otra para su ejercicio.
14.- Sujetos
que participan en el contrato de mandato mercantil:
El
mandante: Es la
persona que confiere el encargo (Art 1876 C.C.), a otra persona llamada
mandatario, en esta especie de mandato la gestión versa sobre un acto de
comercio a realizar, y produce el mismo efecto como si el propio mandante lo ha
celebrado personalmente.
El
Mandatario: Persona
que ejecuta el mandato en nombre y cuenta del mandante; en materia mercantil,
se dice que pueden ser mandatarios todas las personas a quien se confiere poder
para ejecutar actos de comercio y los auxiliares de los comerciantes, que son
los siguientes:
a) Los
Factores: persona que
dirige por cuenta ajena una empresa, una rama especial de ella o un
establecimiento de la misma, y que a su vez está facultada para realizar todas
las operaciones concernientes al objeto de la empresa, y se tendrán por
ejecutadas en nombre y cuenta del mandante, y en todo lo demás referentes a
este mandatario se regulara de conformidad al artículo 365 y siguientes del Código
de Comercio.
b) Los
Dependientes: es otro
mandatario que está facultado para controlar en nombre y cuenta del manante,
siempre tomando en consideración las facultades, deberes, derechos y
obligaciones del contrato mismo y se regulara de conformidad al artículo 368 y
siguientes del Código de Comercio.
c) Los
agentes de comercio:
son otros de los mandatarios que están facultados para la ejecución de los
actos de comercio cuya gestión se les ha encomendado y entre quienes
encontramos los siguientes mandatarios: Agentes dependientes, agentes
representantes o distribuidores y agentes intermediarios. Esto se rige de
conformidad a los artículos 384 y siguientes del Código de Comercio.
El
Contratante: es la
persona con quien contrata el mandatario a nombre del mandante y a quien deberá
exhibírsele el mandato escrito por parte del mandatario para probar su calidad
de tal, y que el acto de comercio cuya gestión se realiza se llegue a cumplir
de conformidad a las instrucciones dadas por el mandante.
15.- Obligaciones del mandatario:
a) El comerciante que rehusare el mandato
mercantil, deberá comunicar su negativa al mandante en el plazo de ocho días,
pero queda obligado a practicar las diligencias indispensables para la
conservación de las mercaderías que le hayan sido remitidas, hasta que el
mandante provea lo conveniente
Cuando el mandante nada hiciere
después de recibir el aviso, el comerciante a quien se haya remitido las
mercaderías, recurrirá al Juez para que ordene el depósito y custodia de ellas,
por cuenta del propietario, y la venta de las que no sea posible conservar o de
las necesarias para satisfacer los gastos ocasionados.
La falta de cumplimiento de lo antes
referido, obliga al presunto mandatario a la indemnización de daños y
perjuicios.
b) Si las mercaderías que el mandatario
recibiere por cuenta del mandante presentasen señales visibles de deterioros
sufridos durante el transporte, deberá practicar los actos necesarios para
dejar a salvo su responsabilidad.
Si los deterioros fueren de tal
naturaleza que exijan providencias urgentes, el mandatario podrá enajenar la
mercaderías por medio de dos comerciantes de la plaza.
c) El mandatario será responsable,
mientras dure la guarda y conservación de las mercaderías del mandante, por los
perjuicios que no sean resultado del transcurso del tiempo, como fortuito,
fuerza mayor o vicio inherente a la naturaleza de la cosa.
El mandatario deberá asegurar contra
incendio las mercaderías del mandante, quedando este obligado a satisfacer la
prima y los gastos; y solo dejara aquel de ser responsable por la falta y
continuación del seguro, si hubiere recibido orden del mandante para no
efectuarlo, o si este hubiere rehusado la comisión de fondos para el pago de la
prima;
d) El mandatario, sea cual fuere la causa
de los prejuicios que sobrevengan a las mercaderías que tenga por cuenta del
mandante, está obligado a hacer constar por medio de dos comerciantes de la
plaza, las alternativas ocurridas y a dar aviso al mandante;
e) El mandatario que no cumpla el mandato
de conformidad con las instrucciones recibidas, y a falta o insuficiencia de
ellas, con arreglo a los usos de comercio, responderá de los daños y
perjuicios;
f) El mandatario está obligado a informar
al mandante de los hechos que puedan conducir a modificar o revisar el mandato;
g) El mandatario está obligado a dar
aviso, sin demora, de la ejecución del mandato al mandante, y cuando este no
responda inmediatamente, se presumirá ratificado el negocio, aunque el
mandatario se haya excedido de los términos del mandato;
h) El mandatario deberá satisfacer intereses
de las cantidades pertenecientes al mandante a contar del día en que las debió
haber entregado o expedido. Si en mandatario distrajese las cantidades
remitidas empleándolas en beneficio propio, responderá a contar del día en que
las reciba, de los daños y perjuicios que resulten de la falta, sin perjuicio
de la acción criminal a que hubiere lugar;
i) El mandatario deberá exhibir el
mandato escrito a los terceros con quienes contrate; no podrá oponerles las
instrucciones que hubiese recibido por separado del mandante, salvo si probare
que tenían conocimiento de ellas al contratar.
16.- Compensación económica:
El
mandatario, sus herederos o representantes tendrán derecho a una compensación
proporcional a lo que recibirán por la ejecución total del mandato, cuando el
contrato termine por muerte o interdicción de una de las partes.
17.- Derechos y Preferencias. El mandatario mercantil goza de los siguientes
derechos y preferencias:
I- Por los adelantos y gastos que
hubiere hecho, por los intereses de las cantidades desembolsadas y por
remuneración de su trabajo, sobre las mercaderías que le sean remitidas para su
venta por cuenta del mandante y que estuvieren a su disposición y sobre
aquellas que probare con la carta de porte haberle sido expedidas y a que tales
créditos afectan;
II- Por el precio de las mercaderías
compradas por cuenta del mandante, sobre las mismas mercaderías, en cuanto se
hallaren a su disposición; y,
III- Por los créditos citados sobre el
precio de las mercaderías, pertenecientes al mandante.
Los créditos dichos del romano uno,
son de carácter preferente a todos los créditos contra el mandante, salvo los
que provengan de gastos de transporte o seguro, hayan sido constituidos antes o
después de que las mercaderías llegaren a poder del mandatario.
18.-
Derechos y obligaciones del mandante:
Derechos:
Los principales derechos del mandante (en el mandato mercantil, en general) se
refieren a la facultad que tiene de fijar los límites del mandato, o sea
establecer y determinar la operación u operaciones que el mandatario ha de
realizar y, en su caso, el modo de efectuarlas. También tiene derecho el
mandante a exigir del mandatario la correspondiente indemnización de daños y
perjuicios, si éste no cumpliere el encargo de conformidad con las instrucciones
recibidas y, a falta o insuficiencia de éstas, con arreglo a los usos del
comercio. También puede exigir al mandatario la indemnización procedente por
los daños que sufran las mercancías que le hubiere remitido y que no sean
consecuencia del transcurso del tiempo, caso fortuito, fuerza mayor, o vicio
propio de las cosas
El
mandante puede revocar el mandato y dejarlo sin efecto; pero si tal revocación
fuere arbitraria, es decir, no justificada, deber a indemnizar al mandatario de
los daños y perjuicios que se le ocasiones.
Obligaciones: El
mandante debe facilitar al mandatario los medios necesarios para la ejecución
del mandato salvo el caso de que medie pacto en contrario, no siendo
obligatorio el desempeño del mandato que exija remesa de fondos, aunque haya
sido aceptado, mientras el mandante no ponga a disposición del mandatario las
cantidades que fueren necesarias. Sin embargo, si se hubiere estipulado
anticipo de fondos por parte del mandatario, éste quedar á obligado a
suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del mandante.
19.- Terminación del
Mandato:
Además
de las causas generales que extinguen las obligaciones, el art. 1923 C.C.
señala causas especiales de extinción para las obligaciones surgidas del
mandato, a ellas nos referimos seguidamente:
1. Por
el desempeño del negocio para que fue constituido
2. Por
la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la
terminación del mandato
3. Por
la revocación del mandante
4. Por
la renuncia del mandatario
5. Por la muerte del mandante o del mandatario
6. Por
la quiebra o insolvencia del uno o del otro
7. Por
la interdicción del uno o del otro
8. Por
la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha visto dado en
ejercicio de ellas; pero las gestiones iniciadas o llevadas a cabo por el
mandatario mientras se haya podido ignorar la relevación de las funciones del
mandante, serán válidos respecto de terceros de buena fe. En cuanto a los
asuntos judiciales en que haya intervenido el mandatario, se observara lo
dispuesto en el Código Procesal Civil y Mercantil.
La
forma ideal de terminar el mandato es cumpliendo los encargos establecidos por
el mandante, art. 1923 Nº 1, c.c., pero puede haberse fijado también una fecha
o la llegada de un evento que indique su finalización, en caso de no haber
cumplido con todas las actividades, art. 1923 Nº 2, c.c.
Además,
el mandante tiene la potestad de revocar el mandato en cualquier tiempo, art. 1923
Nº 3, c.c., y en este caso no es necesario que el mandatario prepare ningún
tipo de actividades visto que el mandante, al tomar dicha decisión, ha tomado
las medidas necesarias para continuar con las actividades.
Dado
que el mandatario no se encuentra encadenado a la aceptación del mandato ni
imposibilitando de cambiar su decisión, el legislador le ha permitido
renunciar, art. 1923 n° 4, c.c., pero con la pequeña variante que no puede
cesar en sus obligaciones, puesto que es necesario que el mandante encuentre
otra persona que este dispuesto a asumir el encargo o realizarlo personalmente,
todo dentro de un periodo razonable, art. 1927.c.c.
Debido
a que el mandato es un contrato de confianza, hasta cierto punto, ya sea por
amistado por la experiencia de una persona en cierto campo, la muerte de
cualquiera de las partes da por finalizado el mandato, art. 1923 n° 5, c.c. sin
embargo, el mandatario no podrá dejar de
realizar las gestiones si puede poner en perjuicio a los herederos del
demandante, art. 1928,c.c. y si es el mandatario el que fallece, sus herederos deberán
notificar al mandante del acontecimiento, su pena de ser responsables de los
perjuicios, art. 1929, c.c.
Otra
forma de terminar el mandato es dado la imposibilidad de continuarlo cuando, al
haber contratado a dos o más mandatarios, renuncia cualquiera y se encuentran
obligados a actuar conjuntamente, art. 1930, c.c.
20.- Elementos del mandato mercantil:
Los
elementos de este mandato son los mismos de cualquier contrato: el
consentimiento, la capacidad y el contenido de la declaración de la voluntad
El
consentimiento: Para
poder prestar un consentimiento que sea jurídicamente válido es necesario
cumplir determinados requisitos:
En general, es necesario tener suficiente capacidad de obrar o capacidad legal. Se puede decir que no pueden
prestar su consentimiento los menores de edad o incapacitados. Sin embargo, puede darse el caso de
que la incapacidad de prestar consentimiento sólo abarque a una serie de actos
jurídicos, y no a otros.
Además, el
consentimiento no es válido cuando se ha emitido bajo la influencia de alguno
de los posibles vicios del consentimiento: (Art. 1316 inc 2º y 1322 C.C.)
Error: Error grave
en la apreciación de los hechos de forma que sin que se hubiera producido ese
error no se hubiera producido el consentimiento (Art 1323 y sgts C.C).
Fuerza: Cuando se arranca el consentimiento mediante el
empleo de la fuerza o la intimidación. (Art 1327 y sgts C.C)
§
Dolo: Cuando la contraparte ha inducido a error al otro
contratante con el fin de arrancar el consentimiento. (Art 1329 y sgts C.C)
La Capacidad
Jurídica es, en Derecho, la aptitud para ser
titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los
segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.
(Art. 7 C. COM, 1316, 1317 C.C.)
Contenido
de la declaración de voluntad: hace referencia al objeto del mandato, la
cual son las obligaciones que contraen las partes: el mandatario debe ejecutar
el negocio para el cual se le ha conferido poder, y el mandante debe pagar la
remuneración estipulada.