sábado, 8 de diciembre de 2012



2.- Etimología del mandato: 
La palabra mandato procede del latín MANUS DATIO o  MANU DARE (Mandare, significa dar poder; manun significa dare),   o sea el hecho de darse la mano mandante y mandatario, para simbolizar la amistad, fidelidad y confianza existente entre ambos que motivaba la creación del vínculo jurídico contractual que los uniría. Originándose de esta manera el Mandato en el Derecho Romano.

3.- Diversas acepciones del término Mandato:
El contrato de Mandato ha sido una de las figuras jurídicas durante lo largo de la historia de mayor complejidad para definirle, dada su estrecha analogía, relación y semejanza con otras instituciones jurídicas afines.
Es por ello que a continuación enunciamos las más importantes:
a-     Para la doctrina, Mandato es el contrato por el que una persona llamada mandatario o gestor, se obliga onerosa o gratuitamente a actuar frente a terceros por cuenta de otra persona llamada mandante o principal. Cuando el mandatario obra por cuenta del mandante, pero en nombre propio estamos en el llamado mandato simple, que se corresponde con la representación indirecta o mandato sin poder de representación. Si el mandatario actúa por cuenta y también en nombre del mandante, estamos en el llamado mandato ostensible o mandato representativo, que se corresponde con la representación directa y se instrumenta mediante el otorgamiento de poderes (mandato con poder de representación o gestión de negocios con mandato).
-          Manuel Osorio lo define como “contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que esta acepta representarla al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza”.
-          Cabanellas, entiende por mandato el “contrato consensual por el cual una de las partes, llamada mandate, confía su representación, el desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, el mandatario, que acepta el encargo”.

b-     Para la Ley, el Código Civil en el artículo 1875 es: un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo por cuenta y riesgo de la primera.
c-      Para el Código de Comercio, por el mandato mercantil el mandatario se encarga de practicar actos de comercio por cuenta y a nombre del mandante, según el artículo 1083.
4.- Objeto del Mandato Mercantil:
El artículo 1083 del Código de Comercio, al definir mandato mercantil dice: el mandatario se encargara de practicar actos de comercio por cuenta y a nombre del mandante; por lo cual podemos inferir que el objeto es como anteriormente hemos citado: PRACTICAR ACTOS DE COMERCIO, POR CUENTA Y A NOMBRE DEL MANDANTE.
            Nuestra Legislación en materia de comercio en el artículo 3 nos establece muy fundadamente cuales son los actos de comercio y dice lo siguiente:
Art. 3.- Son actos de comercio:
I.              Los que tengan por objeto la organización, transformación o disolución de empresas comerciales o industriales y los actos realizados en masa por estas mismas empresas.
II.            Los actos que recaigan sobre cosas mercantiles.
Además de los indicativos, se consideran actos de comercio los que sean análogos a los anteriores.
Es por esta razón que el acto de comercio sirve de punto de referencia o de partida para identificar las diferencias entre Mandato en materia Civil y materia Mercantil así como para la delimitación de las relaciones existentes entre estas.

5.- Clases de Mandato
a-    Mandato Representativo: se dice que es representativo cuando el mandatario ejecuta los actos en nombre y por cuenta del mandante. El mandato mercantil no siempre es representativo, puede ser sin representación; si lo primero se requiere que conste por escrito cuando se trata de celebrar un negocio jurídico que deba constar por escritura pública. (Art. 1094 C.C)

b-   Mandato no representativo: Cuando el mandatario ejecuta actos solo por cuenta, pero no a nombre del mandante.

c-    Mandato Administrativo: Se refiere al encargo de ejecutar actos jurídicos estrictamente de carácter administrativo en los negocios del mandante.

d-   Mandato Especial: Es el otorgado por el mandante al mandatario para llevar a cabo uno o más negocios determinados, por ejemplo, vender una casa, para hipotecar.

e-    Mandato General: Una de las formas que puede revestir el mandato especial, fundándose en la extensión de las facultades. El mandato general comprende todos los negocios del mandante, un término sin duda exagerado porque no es posible transmitir la capacidad o la personalidad jurídica en su totalidad.

f-     Mandato Judicial: el que faculta para actuar ante los tribunales, con carácter contencioso o voluntario, para ejercer acciones, oponer defensas o cumplir cualesquiera tramites que las causas requieran en representación de una de las partes.

g-   Mandato Unilateral: el mandato gratuito es unilateral, por la razón que solo el mandatario se obliga al desempeño de la gestión del negocio que se le ha encomendado.

h-   Mandato Bilateral: El mandato oneroso o remunerado es bilateral porque ambas partes se obligan, desde el momento en que ha habido consentimiento en la oferta de parte del mandante, de encomendar la gestión de un negocio al mandatario quien acepta de cumplir con la ejecución que se le encargue, por lo tanto impone obligaciones reciprocas a ambas partes contratantes.

Expuesto todo lo anterior podemos decir que MANDATO MERCANTIL EN SU ESENCIA ES: el acto o gestión que se encomienda al mandatario, sea uno o varios de los que el mandante realiza en masa, o un acto de mercantilidad pura.

6.- Naturaleza Jurídica del Mandato Mercantil:
            El Mandato es oneroso por su naturaleza, aunque esto no este plasmado expresamente por una disposición legal en la cual lo diga textualmente, sin embargo,   el artículo 946 del Código de Comercio nos dice: Las obligaciones mercantiles son onerosas, por lo tanto este tipo de contrato tiene inmerso en sí mismo una obligación la cual es sujeta a onerosidad.
            Si leemos el Código Civil  en el artículo 1877 nos dice: El mandato puede ser gratuito o remunerado. Ahora bien si nos trasladamos al artículo 1918 del mismo cuerpo legal, relativo a las obligaciones del mandante podremos darnos cuenta que en su numeral tercero nos dice: El mandante es obligado a pagarle (al mandatario) la remuneración estipulada o usual, la cual puede ser determinada ya sea por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre o el Juez; esto último contemplado en el inciso segundo del artículo 1877; y es así como podemos percibir la naturaleza onerosa de esta. Relacionado con el articulo 1084 referente al pago de la remuneración que el mandatario deberá recibir si lleva a cabo las diligencias indispensables para la conservación de la mercadería de la cuales se describen en el artículo 1084 de Comercio en su inciso primero.

7.- Perfección del Mandato Mercantil:
El artículo 1884 del Código Civil nos lo manifiesta expresamente diciendo: EL contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario, aunque esta aceptación puede ser expresa o tácita.  

8.- Aceptación del Mandato Mercantil:
            El  artículo 1883 C.C. establece textualmente: “El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aun por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra; pero no se admitirá en juicio la prueba testimonial sino en conformidad a las reglas generales, ni la escritura privada cuando las leyes requieran un instrumento auténtico “. De esto podemos inferir que al otorgarse por escrito el instrumento se deja constancia pura del consentimiento del mandante, la voluntad o aceptación del mandatario viene con posterioridad a esta acción, como ya lo hemos enunciado en el número 7 de este trabajo relativo a la perfección del mandato.
            La aceptación es tácita cuando el mandatario realiza todo acto en ejecución del mandante (Art. 1884 inc. 2º),  el silencio de este no constituye aceptación, habiendo una excepción a esto en el art. 1885 C.C. así: Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo más pronto posible  si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; y transcurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptación. Pudiendo el mandatario renunciar a este, que es una de las formas de extinción del contrato de mandato mercantil que mas adelante explicaremos.
9.- Formalidades del Mandato Mercantil:
El articulo 1883 C.C. dice en su aspecto general que el mandato puede hacerse por cualquier medio inteligible, e incluso en forma verbal, pero en contraposición a ello el código de Comercio dice en el Art. 1094 que el mandatario deberá exhibir el mandato a los terceros con quien contrate, no podrá oponerles las instrucciones que hubiere recibido por separado del mandante, salvo si probare que tenían conocimiento de ellas al contratar.
 Es decir que en materia mercantil por regla general se requiere que sea el mandato en forma expresa y que se haga por escrito, dado que este documento con posterioridad deberá inscribirse en el Registro de Comercio según el artículo 13, Lit. 4 de la Ley del Registro de Comercio, el cual dice: En el Registro se inscribirán: Los poderes que los comerciantes otorguen y que contengan clausulas mercantiles; los poderes judiciales que se utilicen para diligencias que deban seguirse ante el Registro de Comercio; los documentos por los cuales se modifiquen, sustituyan o revoquen los mencionados poderes o nombramientos; los nombramientos de factores y agentes de comercio; las credenciales de los directores, gerentes, liquidadores y en general, administradores de las sociedades.
Luego de la inscripción del contrato no será necesario adjuntarlo al presentar algún escrito o solicitud ante este Registro bastara simplemente con citar en dicho escrito el asiento que legitima la personería del mandatario. Existiendo algunos casos en los que se presume, tal es el caso de los factores y dependientes por su calidad de auxiliares de comercio.


10.- Características  del Mandato Mercantil:
El mandato Mercantil es un contrato principal, consensual por regla general, oneroso, bilateral, por naturaleza remunerado, y por lo general por cuenta ajena en su obrar, y por su resultado ese obrar puede ser para el mandante o hacia un tercero.
a-    Contrato principal: porque subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención. (Art. 1313 C.C)
b-    Consensual: Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. (Art. 1314 C.C)
c-    Oneroso: Porque a diferencia del mandato civil, el mandato mercantil es de naturaleza onerosa, manifestando el art. 1084 C. Com., al manifestar que todo mandatario tiene derecho a una remuneración por su trabajo.
d-    Remunerado: porque el legislador deja establecido en el art, 1918  C.Com y 1877 C.C.
e-    El mandatario actúa en representación del Mandante: esto es por la sencilla razón que los actos de comercio ejecutados en el ejercicio de su cargo, se reputan ejecutados por el mandante, todo esto es así, en virtud de la función representativa (El mandatario actúa en nombre propio pero por cuenta ajena si el mandato es no representativo, y actúa en nombre ajeno y por cuenta ajena si el mandato es representativo),  y es básico para poder diferenciarlo de otros contratos mercantiles, por ejemplo el Contrato de Comisión. (Art. 1083 C.Com y 1319 C.C.)
f-     Bilateral: obligándose tanto el Mandante como el Mandatario, el primero a pagar la remuneración y el segundo a realizar el o los actos de comercio para los cuales ha sido encomendado. (Art. 1310 C.C)



11.- Alcances del Mandato Mercantil
El mandato mercantil se extiende a los actos para los cuales se ha conferido y que sean necesarios para su cumplimiento, es decir, únicamente comprende los actos del giro ordinario del negocio encomendado.
Si el mandatario está actuando en nombre y por cuenta del mandante los efectos jurídicos se radican en cabeza del mandante y se traba una relación jurídica entre este y el tercero. Pero si no es representativo, el mandatario es el que debe responderle al tercero con quien contrató y el mandante es como un tercero ajeno a la negociación, aunque lógicamente el mandatario debe traspasar los efectos económicos al mandante del negocio que realizó.

12.- Diferencia y similitudes entre mandato mercantil y mandato civil:
DIFERENCIAS
            En que el mercantil, siempre es remunerado y si no se pactan honorarios, se deberán los usuales en el lugar donde la operación se realice. Por lo general, el mandato mercantil es expreso, se hace constar por escrito y se inscribe en el Registro de Comercio. En algunos casos se presume: cuando se trata de los factores y dependientes por su calidad de auxiliares de comercio.
            La clase de negocios a la que esta encomendado son distintas, ya que en el mandato mercantil deben practicarse actos de comercio, y en el mandato civil puede ser cualquier otra clase de negocios que se estén gestionando.
            En el mandato Mercantil el poder debe inscribirse en el Registro de Comercio por lo cual requiere necesariamente que sea en forma escrita, y en el mandato civil puede ser escrito o verbal o de otra de las maneras inteligibles existentes.
            El mandato mercantil tiene la peculiaridad que el mandatario tiene ciertos derechos preferenciales, que no los tiene la rama civil
SIMILITUDES:
            En ambos mandatos, el mandatario actúa en nombre y por cuenta del mandante, o sea por cuenta ajena y no propia.
            En cuanto a las causas de terminación del mandato mercantil son las mismas que el mandato civil, y en ambas materias el mandatario esta obligado a responder por los daños y perjuicios que ocasiona el mandante por el incumplimiento o exceso de los limites establecidos.

13.- Diferencia entre Mandato, Representación y Poder:
Por regla general, en todos los contratos de mandato se faculta al mandatario para actuar en representación del mandante; sin embargo no es, por lo menos en derecho salvadoreño, una nota característica e imprescindible de este contrato el que siempre se otorgue bajo la idea de la representación, ya que pueden celebrarse contratos de mandato sin representación.
Cuando se otorga un mandato y un poder se trata de un mandato con representación directa, en este supuesto los actos celebrados por el mandatario, repercutirán directamente en el patrimonio del mandante, pues en virtud del poder el mandatario actúa a nombre y por cuenta del mandante.
en el contrato de mandato hay que tener presente la característica de que los actos que realice el mandatario se entenderán realizados por cuenta del mandante, pero pueden realizarse esos actos a nombre del mandante, o a nombre del mismo mandatario. Es decir se dice que el contrato de mandato es representativo o con representación, cuando el mandatario actúa a nombre y se sobreentiende por cuenta del mandante y así al actuar el mandatario no lo hace por su propio derecho o en su nombre propio sino actúa en nombre del mandante. si se celebra un cntrato de mandato por virtud del cual el mandatario se obliga a adquirir una propiedad a nombre (y se entiende por cuenta) del mandante, al celebrar el contrato de adquisición a realizar los actos adquisitivos, aparecerá el bien directamente a nombre del mandante, en cambio si se celebra un contrato de mandato por virtud del cual se autoriza al mandatario a actuar en su propio nombre o por su propio derecho, y haciendo uso de tal facultad adquiere el bien, al celebrar el contrato de adquisición o realizar los actos adquisitivos, aparecerá el bien a nombre del mandatario y requerirá, con posterioridad y en cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el contrato de mandato, mediante la rendición de cuentas correspondientes, traspasar el dominio del bien al mandante, de lo anterior se desprende que el mandato es un contrato y que por virtud del mismo puede concederse o no, una representación.
Si en un contrato de mandato se concede representación, técnicamente se debe considerar que en el contrato está implícito el otorgamiento de un poder, ya que este es el medio, camino o instrumento necesario para conferir la representación y si no se otorga o concede esa representación, entonces no estará involucrado en el mandato el otorgamiento de un poder, de lo anterior se desprende que es posible manifestar una expresión como sigue: “existen mandatos con poder y existen mandatos sin poder y por lo tanto existirán poderes con mandato y poderes sin mandato.
Definición de poder: Se refiere a la institución por medio de la cual una persona puede representar a otra en virtud de un acto derivado de la autonomía de la voluntad o de la ley.
Es el elemento de esencia del poder, el que se indique con toda claridad que el representante actuara siempre en nombre del representado. De aquí se desprende que una persona por el simple hecho de otorgar un poder no se está obligado a nada en relación a su apoderado; y por el simple hecho de otorgar el poder, no se está obligado para con los terceros porque todo depende de la actuación del apoderado.
En síntesis la representación es un acto de conferimiento de poderes otorgados al representado, mientras que el poder o poderes conferidos constituyen el contenido de la representación en cuanto al facultamiento para ejercer actos de dominio, de administración o de conservación y cuidado de bienes y derechos del representado, y cuyo ejercicio compete al re-presentante frente a terceros. El  mandato se distingue de la representación y del apoderamiento, porque el mandato constituye la fijación de la naturaleza y contenido de las facultades y los efectos del ejercicio de la representación. el mandato constituye el contenido de facultades que una persona (física o moral) otorga a otra para su ejercicio.

14.- Sujetos que participan en el contrato de mandato mercantil:

El mandante: Es la persona que confiere el encargo (Art 1876 C.C.), a otra persona llamada mandatario, en esta especie de mandato la gestión versa sobre un acto de comercio a realizar, y produce el mismo efecto como si el propio mandante lo ha celebrado personalmente.
     
El Mandatario: Persona que ejecuta el mandato en nombre y cuenta del mandante; en materia mercantil, se dice que pueden ser mandatarios todas las personas a quien se confiere poder para ejecutar actos de comercio y los auxiliares de los comerciantes, que son los siguientes:
a)    Los Factores: persona que dirige por cuenta ajena una empresa, una rama especial de ella o un establecimiento de la misma, y que a su vez está facultada para realizar todas las operaciones concernientes al objeto de la empresa, y se tendrán por ejecutadas en nombre y cuenta del mandante, y en todo lo demás referentes a este mandatario se regulara de conformidad al artículo 365 y siguientes del Código de Comercio.
b)    Los Dependientes: es otro mandatario que está facultado para controlar en nombre y cuenta del manante, siempre tomando en consideración las facultades, deberes, derechos y obligaciones del contrato mismo y se regulara de conformidad al artículo 368 y siguientes del Código de Comercio.
c)    Los agentes de comercio: son otros de los mandatarios que están facultados para la ejecución de los actos de comercio cuya gestión se les ha encomendado y entre quienes encontramos los siguientes mandatarios: Agentes dependientes, agentes representantes o distribuidores y agentes intermediarios. Esto se rige de conformidad a los artículos 384 y siguientes del Código de Comercio.
El Contratante: es la persona con quien contrata el mandatario a nombre del mandante y a quien deberá exhibírsele el mandato escrito por parte del mandatario para probar su calidad de tal, y que el acto de comercio cuya gestión se realiza se llegue a cumplir de conformidad a las instrucciones dadas por el mandante.
15.- Obligaciones del mandatario:
a)    El comerciante que rehusare el mandato mercantil, deberá comunicar su negativa al mandante en el plazo de ocho días, pero queda obligado a practicar las diligencias indispensables para la conservación de las mercaderías que le hayan sido remitidas, hasta que el mandante provea lo conveniente
Cuando el mandante nada hiciere después de recibir el aviso, el comerciante a quien se haya remitido las mercaderías, recurrirá al Juez para que ordene el depósito y custodia de ellas, por cuenta del propietario, y la venta de las que no sea posible conservar o de las necesarias para satisfacer los gastos ocasionados.
La falta de cumplimiento de lo antes referido, obliga al presunto mandatario a la indemnización de daños y perjuicios.
b)    Si las mercaderías que el mandatario recibiere por cuenta del mandante presentasen señales visibles de deterioros sufridos durante el transporte, deberá practicar los actos necesarios para dejar a salvo su responsabilidad.
Si los deterioros fueren de tal naturaleza que exijan providencias urgentes, el mandatario podrá enajenar la mercaderías por medio de dos comerciantes de la plaza.
c)    El mandatario será responsable, mientras dure la guarda y conservación de las mercaderías del mandante, por los perjuicios que no sean resultado del transcurso del tiempo, como fortuito, fuerza mayor o vicio inherente a la naturaleza de la cosa.
El mandatario deberá asegurar contra incendio las mercaderías del mandante, quedando este obligado a satisfacer la prima y los gastos; y solo dejara aquel de ser responsable por la falta y continuación del seguro, si hubiere recibido orden del mandante para no efectuarlo, o si este hubiere rehusado la comisión de fondos para el pago de la prima;
d)    El mandatario, sea cual fuere la causa de los prejuicios que sobrevengan a las mercaderías que tenga por cuenta del mandante, está obligado a hacer constar por medio de dos comerciantes de la plaza, las alternativas ocurridas y a dar aviso al mandante;
e)    El mandatario que no cumpla el mandato de conformidad con las instrucciones recibidas, y a falta o insuficiencia de ellas, con arreglo a los usos de comercio, responderá de los daños y perjuicios;
f)     El mandatario está obligado a informar al mandante de los hechos que puedan conducir a modificar o revisar el mandato;
g)    El mandatario está obligado a dar aviso, sin demora, de la ejecución del mandato al mandante, y cuando este no responda inmediatamente, se presumirá ratificado el negocio, aunque el mandatario se haya excedido de los términos del mandato;
h)   El mandatario deberá satisfacer intereses de las cantidades pertenecientes al mandante a contar del día en que las debió haber entregado o expedido. Si en mandatario distrajese las cantidades remitidas empleándolas en beneficio propio, responderá a contar del día en que las reciba, de los daños y perjuicios que resulten de la falta, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar;
i)     El mandatario deberá exhibir el mandato escrito a los terceros con quienes contrate; no podrá oponerles las instrucciones que hubiese recibido por separado del mandante, salvo si probare que tenían conocimiento de ellas al contratar.
16.- Compensación económica:
            El mandatario, sus herederos o representantes tendrán derecho a una compensación proporcional a lo que recibirán por la ejecución total del mandato, cuando el contrato termine por muerte o interdicción de una de las partes.
17.- Derechos y Preferencias. El mandatario mercantil goza de los siguientes derechos y preferencias:
I- Por los adelantos y gastos que hubiere hecho, por los intereses de las cantidades desembolsadas y por remuneración de su trabajo, sobre las mercaderías que le sean remitidas para su venta por cuenta del mandante y que estuvieren a su disposición y sobre aquellas que probare con la carta de porte haberle sido expedidas y a que tales créditos afectan;
II- Por el precio de las mercaderías compradas por cuenta del mandante, sobre las mismas mercaderías, en cuanto se hallaren a su disposición; y,
III- Por los créditos citados sobre el precio de las mercaderías, pertenecientes al mandante.
Los créditos dichos del romano uno, son de carácter preferente a todos los créditos contra el mandante, salvo los que provengan de gastos de transporte o seguro, hayan sido constituidos antes o después de que las mercaderías llegaren a poder del mandatario.



18.- Derechos y obligaciones del mandante:
Derechos: Los principales derechos del mandante (en el mandato mercantil, en general) se refieren a la facultad que tiene de fijar los límites del mandato, o sea establecer y determinar la operación u operaciones que el mandatario ha de realizar y, en su caso, el modo de efectuarlas. También tiene derecho el mandante a exigir del mandatario la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, si éste no cumpliere el encargo de conformidad con las instrucciones recibidas y, a falta o insuficiencia de éstas, con arreglo a los usos del comercio. También puede exigir al mandatario la indemnización procedente por los daños que sufran las mercancías que le hubiere remitido y que no sean consecuencia del transcurso del tiempo, caso fortuito, fuerza mayor, o vicio propio de las cosas

El mandante puede revocar el mandato y dejarlo sin efecto; pero si tal revocación fuere arbitraria, es decir, no justificada, deber a indemnizar al mandatario de los daños y perjuicios que se le ocasiones.
Obligaciones: El mandante debe facilitar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato salvo el caso de que medie pacto en contrario, no siendo obligatorio el desempeño del mandato que exija remesa de fondos, aunque haya sido aceptado, mientras el mandante no ponga a disposición del mandatario las cantidades que fueren necesarias. Sin embargo, si se hubiere estipulado anticipo de fondos por parte del mandatario, éste quedar á obligado a suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del mandante.
19.- Terminación del Mandato:
Además de las causas generales que extinguen las obligaciones, el art. 1923 C.C. señala causas especiales de extinción para las obligaciones surgidas del mandato, a ellas nos referimos seguidamente:
1.    Por el desempeño del negocio para que fue constituido
2.    Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato
3.    Por la revocación del mandante
4.    Por la renuncia del mandatario
5.    Por  la muerte del mandante o del mandatario
6.    Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro
7.    Por la interdicción del uno o del otro
8.    Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha visto dado en ejercicio de ellas; pero las gestiones iniciadas o llevadas a cabo por el mandatario mientras se haya podido ignorar la relevación de las funciones del mandante, serán válidos respecto de terceros de buena fe. En cuanto a los asuntos judiciales en que haya intervenido el mandatario, se observara lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Mercantil.
La forma ideal de terminar el mandato es cumpliendo los encargos establecidos por el mandante, art. 1923 Nº 1, c.c., pero puede haberse fijado también una fecha o la llegada de un evento que indique su finalización, en caso de no haber cumplido con todas las actividades, art. 1923 Nº 2, c.c.
Además, el mandante tiene la potestad de revocar el mandato en cualquier tiempo, art. 1923 Nº 3, c.c., y en este caso no es necesario que el mandatario prepare ningún tipo de actividades visto que el mandante, al tomar dicha decisión, ha tomado las medidas necesarias para continuar con las actividades.
Dado que el mandatario no se encuentra encadenado a la aceptación del mandato ni imposibilitando de cambiar su decisión, el legislador le ha permitido renunciar, art. 1923 n° 4, c.c., pero con la pequeña variante que no puede cesar en sus obligaciones, puesto que es necesario que el mandante encuentre otra persona que este dispuesto a asumir el encargo o realizarlo personalmente, todo dentro de un periodo razonable, art. 1927.c.c.
Debido a que el mandato es un contrato de confianza, hasta cierto punto, ya sea por amistado por la experiencia de una persona en cierto campo, la muerte de cualquiera de las partes da por finalizado el mandato, art. 1923 n° 5, c.c. sin embargo, el mandatario no podrá  dejar de realizar las gestiones si puede poner en perjuicio a los herederos del demandante, art. 1928,c.c. y si es el mandatario  el que fallece, sus herederos deberán notificar al mandante del acontecimiento, su pena de ser responsables de los perjuicios, art. 1929, c.c.
Otra forma de terminar el mandato es dado la imposibilidad de continuarlo cuando, al haber contratado a dos o más mandatarios, renuncia cualquiera y se encuentran obligados a actuar conjuntamente, art. 1930, c.c.
20.- Elementos del mandato mercantil:
            Los elementos de este mandato son los mismos de cualquier contrato: el consentimiento, la capacidad y el contenido de la declaración de la voluntad
El consentimiento: Para poder prestar un consentimiento que sea jurídicamente válido es necesario cumplir determinados requisitos:

En general, es necesario tener suficiente capacidad de obrar o capacidad legal. Se puede decir que no pueden prestar su consentimiento los menores de edad o incapacitados.  Sin embargo, puede darse el caso de que la incapacidad de prestar consentimiento sólo abarque a una serie de actos jurídicos, y no a otros.
Además, el consentimiento no es válido cuando se ha emitido bajo la influencia de alguno de los posibles vicios del consentimiento: (Art. 1316 inc 2º y 1322 C.C.)
Error: Error grave en la apreciación de los hechos de forma que sin que se hubiera producido ese error no se hubiera producido el consentimiento (Art 1323 y sgts C.C).
Fuerza: Cuando se arranca el consentimiento mediante el empleo de la fuerza o la intimidación. (Art 1327 y sgts C.C)
§  Dolo: Cuando la contraparte ha inducido a error al otro contratante con el fin de arrancar el consentimiento. (Art 1329 y sgts C.C)
La Capacidad Jurídica es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.  (Art. 7 C. COM, 1316, 1317 C.C.)
     Contenido de la declaración de voluntad: hace referencia al objeto del mandato, la cual son las obligaciones que contraen las partes: el mandatario debe ejecutar el negocio para el cual se le ha conferido poder, y el mandante debe pagar la remuneración estipulada.